Reforma a la Ley Antilavado 2025-2026: cambios que sí te afectan
Resumen claro de la reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI) 2025 y a su Reglamento 2026: beneficiario controlador al 25%, aviso de 24 horas, 10 años de conservación y nuevas obligaciones.
Pablo Rodríguez · 4 de agosto de 2026
Reforma a la Ley Antilavado 2025-2026: los cambios que de verdad te afectan
La Ley Antilavado en México acaba de vivir su cambio más importante en más de una década. No fue una sino dos reformas encadenadas: primero a la Ley (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, y después a su Reglamento, publicada el 27 de marzo de 2026. Juntas suben la vara para todos los sujetos obligados.
Si tu negocio realiza una actividad vulnerable, esto es lo que cambió, explicado directo y sin relleno.
Actualización · agosto de 2026: el Acuerdo 115/2026 reforma también las Reglas de Carácter General y activa cinco obligaciones que este Decreto había dejado en suspenso desde 2025. Complementa lo que sigue.
1. El beneficiario controlador ahora cuenta desde el 25%
Antes, para identificar al "dueño real" detrás de una empresa (el beneficiario controlador), se hablaba de quien tuviera más del 50% del capital. La reforma bajó ese umbral a más del 25% (artículo 3, fracción III de la Ley).
En la práctica: cuando tu cliente sea una persona moral o un fideicomiso, ahora tienes que identificar a más personas físicas detrás de esa estructura, no solo al socio mayoritario. La Ley aclara además que "beneficiario controlador" equivale a beneficiario final y propietario real. Y las sociedades mercantiles deben registrar esta información en un sistema electrónico.
Qué hacer: actualiza tus formatos de expediente para preguntar y documentar la titularidad y el control desde el 25%.
2. Definición de PEP ampliada (y una lista oficial de la UIF)
Las Personas Políticamente Expuestas (PEP) son quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas, y sus allegados, porque implican un riesgo mayor. La reforma amplió la definición para incluir tanto a funcionarios nacionales como extranjeros (artículo 3, fracción IX Bis).
Además, el nuevo Reglamento creó un capítulo completo sobre PEP: la UIF integrará una Lista de Personas Políticamente Expuestas y los sujetos obligados podrán consultarla para verificar si un cliente es PEP, conforme a las reglas de carácter general.
Qué hacer: tu manual de cumplimiento debe incluir criterios específicos para detectar PEP y darles un seguimiento reforzado.
3. El nuevo "aviso de 24 horas"
Este es uno de los cambios más exigentes. Cuando tengas sospecha de que una operación involucra recursos de procedencia ilícita, debes presentar un aviso dentro de las 24 horas siguientes a que lo detectes (artículo 18, fracción VI de la Ley).
Y aquí está lo delicado: el aviso se presenta aunque la operación no se haya concretado y aunque solo tengas los datos de la persona que intentó realizarla (artículo 7 Bis del Reglamento). Ya no basta con los avisos mensuales del día 17: se suma esta obligación de reacción inmediata.
Qué hacer: define internamente qué es una operación "inusual" o "sospechosa" y quién puede disparar el aviso, para no incumplir el plazo de 24 horas.
4. Conservación de expedientes: ahora 10 años
El plazo para conservar la documentación de tus operaciones y expedientes pasó de 5 a 10 años (artículo 18, fracción IV de la Ley y artículo 20 del Reglamento).
Un detalle importante: el plazo de 10 años aplica a las operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025; las anteriores conservan el plazo de 5 años.
Qué hacer: revisa tu política de archivo (físico y electrónico). Guardar una década de expedientes localizables y completos es mucho más fácil con un sistema que con carpetas.
5. Nuevas obligaciones formales de cumplimiento
Quizá el cambio de fondo más grande: la Ley ahora exige una estructura de cumplimiento parecida a la de los bancos. Estas obligaciones se añadieron al artículo 18:
- Evaluación de riesgos con enfoque basado en riesgos: identificar y mitigar los riesgos propios y de tus clientes.
- Manual de políticas internas de cumplimiento (incluyendo criterios para PEP).
- Capacitación anual para directivos, encargados de cumplimiento y personal que trata con clientes.
- Monitoreo automatizado y permanente para detectar operaciones fuera del perfil del cliente.
- Auditoría: interna o externa para riesgo bajo/medio, y externa obligatoria para riesgo alto.
Qué hacer: si hasta ahora solo presentabas avisos, esto es un salto. Necesitas documentar políticas, capacitar y, en la práctica, apoyarte en tecnología para el monitoreo.
6. Alta obligatoria en el padrón (incluidos fideicomisos)
Se formalizó la obligación de inscribirse en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables a través del portal del SAT, con RFC y e.firma vigente. El Reglamento aclara que esto incluye a los fideicomisos y otras figuras jurídicas que realicen actividades vulnerables (artículo 12 del Reglamento).
7. Otros cambios que conviene tener en el radar
- Acumulación de 6 meses: las operaciones con un mismo cliente se suman por tipo de operación en un periodo de hasta seis meses; el aviso se presenta al alcanzar el umbral, sin esperar a que termine el periodo (artículo 7 del Reglamento).
- Préstamos: un mutuo, préstamo o crédito se considera realizado cuando se ponen los recursos a disposición del cliente, no cuando se firma el contrato (artículo 24 del Reglamento).
- Juegos y sorteos: se consideran actividad vulnerable las transacciones vinculadas que sumen 325 UMA o más con una misma persona en un periodo de 24 horas.
8. La buena noticia: autocorrección con beneficios
No todo es más carga. La reforma incorpora un mecanismo de regularización espontánea: si reconoces y corriges tus faltas ante el SAT antes de que inicien facultades de verificación, la Secretaría reducirá hasta en un 50% las multas correspondientes; e incluso podrá abstenerse por completo de sancionar por única ocasión si reconoces el total de las infracciones (artículo 55 de la Ley). El procedimiento formal, presentar escrito libre ante el SAT, especificar las faltas, manifestar bajo protesta que se corrigieron y anexar el soporte, está en el artículo 55 Bis del Reglamento.
Qué hacer: si detectas que vienes incumpliendo, actuar por iniciativa propia es mucho mejor que esperar a que el SAT toque la puerta.
En resumen: tu lista de pendientes
- Actualizar expedientes para identificar al beneficiario controlador desde el 25%.
- Incorporar la detección y seguimiento de PEP (nacionales y extranjeras).
- Definir un protocolo para el aviso de 24 horas.
- Ajustar tu archivo a 10 años.
- Elaborar tu evaluación de riesgos, manual, plan de capacitación, monitoreo y auditoría.
- Confirmar tu alta en el padrón del SAT.
Es bastante, y por eso muchos sujetos obligados están migrando de las hojas de cálculo a un sistema que lo sostenga. En SiennaDocs cubrimos este nuevo estándar de punta a punta: identificación del beneficiario controlador, expedientes KYC, control de umbrales y acumulación, monitoreo, y generación de avisos, mensuales y de 24 horas, con todo el soporte documental que la reforma exige conservar por 10 años. Agenda una demostración y te mostramos cómo cumplir sin fricción.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entraron en vigor los cambios? La reforma a la Ley se publicó el 16 de julio de 2025 y la reforma a su Reglamento el 27 de marzo de 2026 (esta última entró en vigor al día siguiente de su publicación).
¿El umbral del beneficiario controlador es ahora 25% o 50%? 25%. La reforma redujo el umbral: se identifica a quien mantenga la titularidad de derechos de voto sobre más del 25% del capital social, o quien ejerza el control.
¿Qué es el aviso de 24 horas? Es un aviso que debes presentar dentro de las 24 horas siguientes a detectar una operación sospechosa de involucrar recursos ilícitos, incluso si la operación no se llevó a cabo.
¿Por cuánto tiempo debo conservar mis expedientes ahora? 10 años, contados a partir de la realización de la actividad vulnerable (para operaciones a partir del 17 de julio de 2025).
¿Estas obligaciones aplican también a personas físicas y fideicomisos? Sí. Cualquier persona física, moral o figura jurídica (incluidos fideicomisos) que realice una actividad vulnerable es sujeto obligado.
Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. La reforma se apoya en la LFPIORPI (DOF 16-07-2025) y en el Decreto de reforma a su Reglamento (DOF 27-03-2026); verifica siempre el texto vigente y las reglas de carácter general, o acércate con un especialista.