LFPIORPI, artículo 17, fracción IV
Sistema PLD para préstamos y créditos
Si de forma habitual o profesional otorgas préstamos o créditos, o celebras operaciones de mutuo o de garantía, sin ser entidad financiera, cada cliente debe quedar identificado y el aviso a la UIF llega desde 1,605 UMA. SiennaDocs lleva el expediente de cada crédito y genera tus avisos.
¿Quién está obligado?
La fracción IV del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, o el otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de quienes no son entidades financieras.
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA;
Lo que debes saber
- No hay monto mínimo de identificación: todo mutuo, garantía, préstamo o crédito ofrecido de forma habitual o profesional es actividad vulnerable (art. 7, tercer párrafo, del Reglamento).
- Las SOFOM no están en esta fracción: cumplen PLD como entidades financieras (arts. 3, fr. VI, y 13 a 15 de la LFPIORPI).
- Si varios préstamos o créditos al mismo cliente alcanzan o superan 1,605 UMA en un periodo de hasta seis meses, se presenta aviso; como no hay monto de identificación, todos cuentan para la suma, y el aviso corresponde al préstamo con el que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento).
- No llevan aviso ciertos préstamos dentro de un grupo empresarial —a empleados de las empresas del grupo o a otras empresas del grupo, incluidos los que se otorgan con recursos aportados por los trabajadores—, ni los de fideicomisos públicos en los que la Secretaría de Hacienda es fideicomitente y el Banco de México fiduciario, o en los que se otorgan créditos a instituciones del sistema financiero, siempre que el importe se haya entregado por conducto de instituciones del sistema financiero (Reglas, art. 27 Bis, fr. I y II). El cliente se identifica igual; si en el mes no tuviste otras operaciones objeto de aviso, lo indicas en el informe mensual (Reglas, art. 25).
Giros típicos
- Prestamistas privados
- Casas de empeño
- Empresas que otorgan créditos a terceros
- Fondos privados de crédito
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Mutuo, garantía, préstamo o crédito | Todas las operaciones | ≥ 1,605 UMA (≈ $188,282.55) |
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Una SOFOM usa esta fracción?
No. Las SOFOM cumplen sus obligaciones PLD como entidades financieras (arts. 3, fr. VI, y 13 a 15 de la LFPIORPI). La fracción IV es para quienes prestan sin ser entidad financiera.
¿Desde qué monto presento aviso?
Cuando el préstamo o crédito es de 1,605 UMA o más (unos $188,282.55 en 2026), a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que pusiste los recursos a disposición del cliente (art. 23 de la Ley y art. 24 del Reglamento).
¿Aplica si presto con garantía?
Sí. La fracción incluye expresamente los préstamos o créditos con o sin garantía, así como las operaciones de garantía.
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Desarrollo inmobiliario
- Venta de vehículos
- Metales preciosos y joyas
- Traslado o custodia de valores
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Fe pública (notarios y corredores)
- Comercio exterior
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Activos virtuales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales
- Cheques de viajero