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LFPIORPI, artículo 17, fracción IV

Sistema PLD para préstamos y créditos

Si de forma habitual o profesional otorgas préstamos o créditos, o celebras operaciones de mutuo o de garantía, sin ser entidad financiera, cada cliente debe quedar identificado y el aviso a la UIF llega desde 1,605 UMA. SiennaDocs lleva el expediente de cada crédito y genera tus avisos.

¿Quién está obligado?

La fracción IV del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, o el otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de quienes no son entidades financieras.

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, artículo 17, fracción IV. Texto vigente; última reforma de la Ley: DOF 16-07-2025.

Lo que debes saber

  • No hay monto mínimo de identificación: todo mutuo, garantía, préstamo o crédito ofrecido de forma habitual o profesional es actividad vulnerable (art. 7, tercer párrafo, del Reglamento).
  • Las SOFOM no están en esta fracción: cumplen PLD como entidades financieras (arts. 3, fr. VI, y 13 a 15 de la LFPIORPI).
  • Si varios préstamos o créditos al mismo cliente alcanzan o superan 1,605 UMA en un periodo de hasta seis meses, se presenta aviso; como no hay monto de identificación, todos cuentan para la suma, y el aviso corresponde al préstamo con el que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento).
  • No llevan aviso ciertos préstamos dentro de un grupo empresarial —a empleados de las empresas del grupo o a otras empresas del grupo, incluidos los que se otorgan con recursos aportados por los trabajadores—, ni los de fideicomisos públicos en los que la Secretaría de Hacienda es fideicomitente y el Banco de México fiduciario, o en los que se otorgan créditos a instituciones del sistema financiero, siempre que el importe se haya entregado por conducto de instituciones del sistema financiero (Reglas, art. 27 Bis, fr. I y II). El cliente se identifica igual; si en el mes no tuviste otras operaciones objeto de aviso, lo indicas en el informe mensual (Reglas, art. 25).

Giros típicos

  • Prestamistas privados
  • Casas de empeño
  • Empresas que otorgan créditos a terceros
  • Fondos privados de crédito

Umbrales de identificación y aviso

En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.

SupuestoIdentificaciónAviso a la UIF
Mutuo, garantía, préstamo o créditoTodas las operaciones≥ 1,605 UMA (≈ $188,282.55)

Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026

Tus obligaciones como sujeto obligado

  1. Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
  2. Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
  3. Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
  4. Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
  5. Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
  6. Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
  7. Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
  8. Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
  9. Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
  10. Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
  11. Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
  12. Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
  13. Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)

Cómo te ayuda SiennaDocs

  • Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
  • Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
  • Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
  • Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
  • Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
  • Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
  • Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
  • Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.

Preguntas frecuentes

¿Una SOFOM usa esta fracción?

No. Las SOFOM cumplen sus obligaciones PLD como entidades financieras (arts. 3, fr. VI, y 13 a 15 de la LFPIORPI). La fracción IV es para quienes prestan sin ser entidad financiera.

¿Desde qué monto presento aviso?

Cuando el préstamo o crédito es de 1,605 UMA o más (unos $188,282.55 en 2026), a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que pusiste los recursos a disposición del cliente (art. 23 de la Ley y art. 24 del Reglamento).

¿Aplica si presto con garantía?

Sí. La fracción incluye expresamente los préstamos o créditos con o sin garantía, así como las operaciones de garantía.

Otras actividades vulnerables

  • Compraventa de inmuebles
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Venta de vehículos
  • Metales preciosos y joyas
  • Traslado o custodia de valores
  • Blindaje
  • Donativos
  • Juegos y sorteos
  • Tarjetas de devolución y recompensas
  • Fe pública (notarios y corredores)
  • Comercio exterior
  • Obras de arte
  • Tarjetas prepagadas y vales
  • Activos virtuales
  • Tarjetas de servicio y crédito
  • Servicios profesionales
  • Cheques de viajero

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