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Actividades Vulnerables 2026: lista completa y umbrales (LFPIORPI)

La lista completa de las actividades vulnerables 2026 según la Ley Antilavado, con sus umbrales en UMA y pesos. Descubre en minutos si tu negocio está obligado.

Pablo Rodríguez · 30 de julio de 2026

Paseo de la Reforma, Ciudad de México.

Actividades vulnerables 2026: la lista completa y cómo saber si tu negocio realiza una

Una de las dudas más comunes entre empresarios y contadores en México es tan sencilla como importante: "¿mi negocio está obligado a cumplir con la Ley Antilavado?" La respuesta depende de una sola cosa: si realizas o no una actividad vulnerable.

En esta guía te damos la lista completa y actualizada a 2026, te explicamos los umbrales sin enredos y te dejamos una forma rápida de autodiagnosticarte. Vamos por partes.

¿Qué es una "actividad vulnerable"?

Una actividad vulnerable es un giro o tipo de operación que, por manejar montos altos, bienes de valor o efectivo, es especialmente atractivo para quien quiere lavar dinero. La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, o "Ley Antilavado") las enlista en su artículo 17.

Si tu negocio realiza alguna de ellas, te conviertes en sujeto obligado y adquieres responsabilidades concretas: identificar a tus clientes, integrar expedientes, conservar la documentación y, en muchos casos, presentar avisos a la UIF, que se envían por el portal del SAT.

El concepto clave: umbral de identificación vs. umbral de aviso

Antes de ver la lista, entiende estos dos "escalones". Casi todas las actividades tienen dos montos disparadores, medidos en UMA (Unidad de Medida y Actualización):

  • Umbral de identificación: a partir de este monto debes identificar al cliente e integrar su expediente (recabar sus datos y documentos). Es el escalón más bajo.
  • Umbral de aviso: a partir de este monto, que nunca es menor que el de identificación, además de identificar, debes presentar un aviso a la UIF informando la operación.

En otras palabras: identificar es "guardar el expediente"; avisar es "reportar la operación a la autoridad". Y ojo con este detalle, que establece el artículo 7 del Reglamento, reformado en marzo de 2026: si una actividad no tiene monto de identificación, entonces todas sus operaciones se consideran actividad vulnerable, sin importar el importe.

La lista completa de actividades vulnerables (Art. 17 LFPIORPI)

Todos los montos están expresados en veces el valor diario de la UMA. Para 2026, la UMA diaria es de $117.31 pesos (vigente desde el 1° de febrero de 2026, según INEGI).

Fracción Actividad Umbral de identificación (UMA) Umbral de aviso (UMA)
I Juegos con apuesta, concursos o sorteos ≥ 325 ≥ 645
II-a Tarjetas de servicios o de crédito (gasto mensual) ≥ 805 ≥ 1,285
II-b Tarjetas prepagadas (por operación) ≥ 645 ≥ 645
II-c Vales o instrumentos de almacenamiento de valor ≥ 645 ≥ 645
III Cheques de viajero Todas ≥ 645
IV Mutuo, préstamo o crédito (MPC) Todas ≥ 1,605
V Inmuebles: compraventa o intermediación (INM) Todas ≥ 8,025
V Bis Desarrollo inmobiliario (DIN) Todas ≥ 8,025
VI Metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes ≥ 805 ≥ 1,605
VII Obras de arte ≥ 2,410 ≥ 4,815
VIII Vehículos: terrestres, aéreos o marítimos (VEH) ≥ 3,210 ≥ 6,420
IX Blindaje de vehículos e inmuebles ≥ 2,410 ≥ 4,815
X Traslado o custodia de dinero o valores Todas ≥ 3,210, o siempre si no se puede determinar el monto
XI Servicios profesionales independientes Todas Cuando se realice una operación financiera por cuenta del cliente
XII Fe pública (notarios y corredores) Todas, salvo avalúos de corredores (≥ 8,025) Según acto (p. ej. inmuebles ≥ 8,000)
XIII Donativos a asociaciones y sociedades sin fines de lucro ≥ 1,605 ≥ 3,210
XIV Comercio exterior (agentes aduanales) Varía por mercancía Siempre (mercancías señaladas)
XV Arrendamiento de inmuebles (renta mensual) (ARI) > 1,605 ≥ 3,210
XVI Activos virtuales (criptomonedas) Todas ≥ 210 por operación, o comisión ≥ 4

Algunas fracciones (como notarios y corredores) tienen varios supuestos con reglas propias. Si operas en fe pública o comercio exterior, conviene revisar el detalle de tu fracción.

¿Cuánto es eso en pesos? (UMA 2026 = $117.31)

Para que los números tomen forma, aquí los umbrales más consultados convertidos a pesos:

Umbral (UMA) Equivale a (pesos 2026) ¿Dónde aplica?
325 $38,125.75 Identificación en juegos/sorteos
645 $75,664.95 Aviso en juegos/sorteos, tarjetas prepagadas y cheques de viajero
1,605 $188,282.55 Aviso en préstamos; en arrendamiento, se identifica cuando la renta mensual lo supera
3,210 $376,565.10 Aviso en arrendamiento y donativos
6,420 $753,130.20 Aviso en vehículos
8,025 $941,412.75 Aviso en inmuebles

Como los umbrales están fijados en UMA, su valor en pesos cambia cada año. Recalcula con la UMA vigente.

Cómo saber en 2 minutos si tu negocio realiza una actividad vulnerable

Hazte estas preguntas. Si respondes "sí" a cualquiera, muy probablemente eres sujeto obligado:

  • ¿Vendes o intermedias inmuebles, o desarrollas proyectos inmobiliarios?
  • ¿Rentas inmuebles con una renta mensual de más de 1,605 UMA ($188,282.55 en 2026)?
  • ¿Vendes autos, motos, aviones o embarcaciones, nuevos o usados?
  • ¿Comercias joyas, relojes, metales o piedras preciosas?
  • ¿Otorgas préstamos, mutuos o créditos sin ser entidad financiera?
  • ¿Recibes donativos como asociación o sociedad sin fines de lucro?
  • ¿Emites tarjetas, vales o monederos de servicios o prepago?
  • ¿Organizas juegos con apuesta, concursos o sorteos?
  • ¿Emites o vendes cheques de viajero sin ser entidad financiera?
  • ¿Ofreces blindaje, obras de arte, traslado de valores o servicios profesionales que impliquen manejar recursos de tus clientes?
  • ¿Ofreces a otros, por medio de una plataforma, la compra, venta, intercambio, custodia o transferencia de activos virtuales?
  • ¿Eres notario, corredor público o agente aduanal?

Ya soy sujeto obligado, ¿ahora qué?

Si tu giro entró en la lista, estas son tus obligaciones básicas bajo el marco vigente:

  1. Date de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal del SAT (necesitas RFC y e.firma vigente). Si dejas de realizar la actividad, date de baja: mientras sigas registrado, debes seguir presentando avisos o informes.
  2. Identifica a tus clientes e integra su expediente cuando alcancen el umbral de identificación.
  3. Presenta tus avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación (cuando se alcance o supere el umbral de aviso).
  4. Presenta el informe en ceros: si en un mes no tuviste operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique (Reglas, art. 25).
  5. Aviso de 24 horas: si hay sospecha de que los recursos pueden provenir o estar destinados a operaciones con recursos de procedencia ilícita, presentas aviso dentro de las 24 horas siguientes a que surja la sospecha o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado (art. 18, fr. VI, de la Ley).
  6. Conserva la documentación 10 años (el plazo se amplió de 5 a 10 años con la reforma).
  7. Representante encargado del cumplimiento: si eres persona moral o actúas a través de un fideicomiso u otra figura jurídica, desígnalo ante la Secretaría y mantén vigente la designación. Si eres persona física, cumples personal y directamente, salvo que presentes tus avisos por conducto de una entidad colegiada.
  8. Obligaciones nuevas de la reforma: evaluación con enfoque basado en riesgo (disponible desde el 1 de marzo de 2027), manual de políticas internas con la metodología de riesgo (desde el 1 de marzo de 2027), capacitación anual (primer periodo: 2027), monitoreo con mecanismos automatizados (a más tardar el 1 de junio de 2027) y auditoría anual (primer año auditado: 2028), en las fechas que fijan las Reglas reformadas por el Acuerdo 115/2026.

Un par de detalles finos que conviene tener presentes:

  • Acumulación: las operaciones con un mismo cliente se suman por tipo de operación en un periodo de hasta 6 meses. Solo se suman las operaciones que, por sí solas, requieren identificación (si la actividad no tiene umbral de identificación, se suman todas), y el aviso corresponde a la operación con la que se alcanza o supera el umbral de aviso, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento). Puedes llegar a un umbral "a plazos", así que hay que llevar el control.
  • Efectivo restringido: hay operaciones (inmuebles, autos, joyería, etc.) donde la ley prohíbe pagar en efectivo a partir de ciertos montos (artículo 32 de la LFPIORPI).

No lo lleves en Excel

Identificar clientes, vigilar umbrales, acumular operaciones de 6 meses, generar avisos el día 17 y conservar todo por 10 años: hacerlo a mano, en hojas de cálculo y carpetas, es justo donde empiezan los errores… y las multas.

En SiennaDocs automatizamos todo el ciclo para las actividades vulnerables que más lo necesitan (inmuebles, desarrollo inmobiliario, arrendamiento, vehículos y préstamos, entre otras): expedientes KYC estructurados, control automático de umbrales y acumulación, y avisos listos para presentarse a la UIF por el portal del SAT. Agenda una demostración y verifiquemos juntos tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas actividades vulnerables hay? El artículo 17 de la LFPIORPI enlista 17 fracciones: de la I a la XVI, más la V Bis agregada en 2025 (algunas con varios supuestos, como notarios y corredores). Cubren desde inmuebles y vehículos hasta activos virtuales.

¿Si no llego al umbral de aviso tengo que hacer algo? Sí. Si alcanzas el umbral de identificación, ya debes integrar el expediente del cliente, aunque todavía no tengas que presentar aviso. Y si en el mes no tuviste operaciones objeto de aviso, presentas el informe en ceros (Reglas, art. 25).

¿Los umbrales están en pesos o en UMA? En UMA. Por eso su equivalente en pesos cambia cada año. En 2026 la UMA diaria es de $117.31.

¿Qué pasa si me doy de alta tarde o no presento avisos? Es una infracción que sanciona el SAT. Omitir avisos cuesta de 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación cuando es cuantificable, la que resulte mayor. Presentarlos con hasta 30 días de retraso, o no darte de alta a tiempo en el padrón, cuesta de 200 a 2,000 UMA; si el retraso pasa de 30 días, se sanciona como omisión (arts. 53 y 54 de la LFPIORPI). Regularizarte de forma espontánea, antes de una verificación, puede reducir o evitar la sanción.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal. Los umbrales y obligaciones pueden cambiar; verifica siempre la versión vigente de la LFPIORPI, su Reglamento y las reglas de carácter general, o acércate con un especialista.