LFPIORPI, artículo 17, fracción X
Sistema PLD para traslado y custodia de valores
Si de forma habitual o profesional trasladas o resguardas dinero o valores de terceros, cada cliente debe quedar identificado y el aviso a la UIF llega desde 3,210 UMA, o siempre, si no puedes saber cuánto trasladaste o custodiaste. SiennaDocs te ayuda a no dejar ninguno fuera.
¿Quién está obligado?
La fracción X del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, salvo aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría:
a) Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA, o
b) Cuando no sea posible determinar el monto de lo trasladado o custodiado, se presentará el Aviso ante la Secretaría en todos los casos.
Lo que debes saber
- No hay monto mínimo de identificación: todo servicio de traslado o custodia prestado de forma habitual o profesional es actividad vulnerable (art. 7, tercer párrafo, del Reglamento).
- El monto es el valor del dinero o el que señalan los propios valores; si no tienen valor intrínseco, no lo señalan y no hay un documento que lo establezca, el aviso se presenta en todos los casos (art. 26 del Reglamento).
- Quedan fuera los servicios en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
- Si varios servicios con el mismo cliente alcanzan o superan 3,210 UMA en un periodo de hasta seis meses, se presenta aviso; como no hay monto de identificación, todos cuentan para la suma, y el aviso corresponde al servicio con el que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento).
Giros típicos
- Empresas de transporte de valores
- Empresas de seguridad privada con custodia
- Bóvedas privadas de resguardo
- Custodia de metales preciosos
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Traslado o custodia con monto determinable | Todas las operaciones | ≥ 3,210 UMA (≈ $376,565.10) |
| Traslado o custodia sin monto determinable | Todas las operaciones | Siempre |
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no sé cuánto dinero trasladé?
Cuando no es posible determinar el monto trasladado o custodiado, el aviso se presenta en todos los casos (art. 17, fr. X, inciso b).
¿Desde qué monto presento aviso?
Desde 3,210 UMA (unos $376,565.10 en 2026) cuando el monto sí puede determinarse, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por concluido el servicio y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. VI, según el Acuerdo 115/2026).
¿Las bóvedas privadas están obligadas?
Sí, si prestan el servicio de custodia de dinero o valores de forma habitual o profesional al amparo de una autorización de seguridad privada, federal o estatal (art. 25 del Reglamento).
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Desarrollo inmobiliario
- Venta de vehículos
- Metales preciosos y joyas
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Fe pública (notarios y corredores)
- Comercio exterior
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Activos virtuales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales
- Cheques de viajero