LFPIORPI, artículo 17, fracción XVI
Sistema PLD para activos virtuales
Si de forma habitual y profesional ofreces, sin ser entidad financiera, el intercambio de activos virtuales por medio de una plataforma —exchange, compraventa o custodia—, debes identificar al cliente en todas sus operaciones y presentar aviso a la UIF cuando sus operaciones alcancen 210 UMA, solas o sumadas en un periodo de hasta seis meses, o cuando la comisión o contraprestación de una operación alcance 4 UMA. SiennaDocs lleva el expediente de cada usuario y la información de cada operación.
¿Quién está obligado?
La fracción XVI del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable el ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por quienes no son entidades financieras, a través de plataformas electrónicas, digitales o similares que administran u operan, facilitando o realizando la compra o venta de activos virtuales de sus clientes, o que proveen medios para custodiarlos, almacenarlos o transferirlos, incluidas las operaciones con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. La custodia, el almacenamiento o la transferencia se refieren a activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México, y la ley no considera activo virtual la moneda de curso legal, las divisas ni los activos denominados en ellas.
XVI. El ofrecimiento habitual y profesional de intercambio de activos virtuales por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, que se lleven a cabo a través de plataformas electrónicas, digitales o similares, que administren u operen, facilitando o realizando operaciones de compra o venta de dichos activos propiedad de sus clientes o bien, provean medios para custodiar, almacenar, o transferir activos virtuales distintos a los reconocidos por el Banco de México en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, incluidas las operaciones que se realicen con ciudadanos mexicanos desde otra jurisdicción. Se entenderá como activo virtual toda representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o divisas.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría:
a) Cuando el monto de la operación que realice cada Cliente o Usuario de quien realice la Actividad Vulnerable a que se refiere esta fracción sea por una cantidad igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMA.
b) Cuando las operaciones den lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta sea por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.
Quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en esta fracción deberán obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes, la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del Beneficiario Controlador, de conformidad con lo que dispongan las reglas de carácter general.
En el evento de que el Banco de México reconozca en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera activos virtuales, las personas que provean los medios a que se refiere esta fracción, deberán obtener las autorizaciones correspondientes en los plazos que señale dicho Banco de México en las disposiciones respectivas.
Lo que debes saber
- No hay monto mínimo de identificación: toda operación es actividad vulnerable y el cliente debe quedar identificado (art. 7, tercer párrafo, del Reglamento).
- Debes obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador, conforme a las reglas de carácter general (art. 17, fr. XVI, párrafo adicionado DOF 16-07-2025). Desde el 30 de noviembre de 2026, las Reglas fijan su contenido mínimo, que se conserva diez años y se entrega a la UIF o al SAT cuando lo requieran (art. 24 Bis 2, según el Acuerdo 115/2026).
- Aplica también a operaciones con ciudadanos mexicanos realizadas desde otra jurisdicción.
- Antes del alta en el padrón debes entregar al SAT, en físico, documentación adicional: comprobante de domicilio (también de cada establecimiento), nombre comercial y páginas electrónicas; si eres persona física, además identificación oficial, CURP y RFC; si eres persona moral, además copia certificada del acta constitutiva, lista de quienes tienen o pretenden tener participación directa o indirecta en el capital y datos del representante legal (Reglas, art. 10 Bis). Desde el 30 de noviembre de 2026 se agregan las aplicaciones y la información del beneficiario controlador, y quien ya esté dado de alta tiene seis meses para actualizarla y entregarla (Acuerdo 115/2026, transitorio décimo segundo).
- Si una misma operación alcanza los dos umbrales (210 UMA de operación y 4 UMA de contraprestación), solo se presenta el aviso del inciso a) (art. 31 Bis del Reglamento, vigente). Desde el 30 de noviembre de 2026, además, la contraprestación se mide por cada operación y no se acumula (Reglas, art. 24 Bis 5, según el Acuerdo 115/2026).
- Las operaciones del mismo tipo de un cliente se suman en un periodo de hasta seis meses: cuando la suma alcanza o supera 210 UMA se presenta aviso, aunque ninguna lo alcance sola; como no hay monto de identificación, todas cuentan para la suma (art. 7 del Reglamento). Desde el 30 de noviembre de 2026, las Reglas incluyen expresamente esta fracción en el seguimiento y acumulación (art. 19, según el Acuerdo 115/2026).
Giros típicos
- Exchanges de criptomonedas
- Plataformas de compra y venta de cripto
- Custodios de activos virtuales
- Mesas OTC de cripto que operan por plataforma
- Proveedores de wallets custodiales
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Operación de cada cliente o usuario | Todas las operaciones | ≥ 210 UMA (≈ $24,635.10) |
| Comisión o contraprestación cobrada por el servicio | Todas las operaciones | ≥ 4 UMA (≈ $469.24) |
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto presento aviso?
Cuando las operaciones de un cliente alcanzan 210 UMA (unos $24,635.10 en 2026), solas o sumadas en un periodo de hasta seis meses, o cuando la comisión o contraprestación de una operación es de 4 UMA o más (unos $469.24). El aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por concluida y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. IX, según el Acuerdo 115/2026).
¿Qué información de las operaciones debo obtener y conservar?
La información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del beneficiario controlador; debes obtenerla, mantenerla y ponerla a disposición de las autoridades competentes, conforme a las reglas de carácter general (art. 17, fr. XVI, párrafo adicionado en 2025).
¿Aplica si mi plataforma está fuera de México?
Sí, cuando operas con ciudadanos mexicanos: la fracción incluye expresamente las operaciones que se realizan con ellos desde otra jurisdicción.
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Desarrollo inmobiliario
- Venta de vehículos
- Metales preciosos y joyas
- Traslado o custodia de valores
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Fe pública (notarios y corredores)
- Comercio exterior
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales
- Cheques de viajero