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LFPIORPI, artículo 17, fracción XV

Sistema PLD para el arrendamiento de inmuebles

Si rentas naves, oficinas, locales o departamentos, la Ley Antilavado te obliga a identificar al arrendatario cuando la renta mensual supera 1,605 UMA y a presentar aviso a la UIF cuando es de 3,210 UMA o más. SiennaDocs lleva el expediente de cada arrendatario y genera tus avisos mes con mes.

¿Quién está obligado?

La fracción XV del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles —como el arrendamiento— por un valor mensual superior a 1,605 veces la UMA diaria, al día en que se realiza el pago o se cumple la obligación.

XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, artículo 17, fracción XV. Texto vigente; última reforma de la Ley: DOF 16-07-2025.

Lo que debes saber

  • El umbral se mide por el valor mensual, es decir, la renta de un mes calendario, no por el total del contrato; si la renta se pacta en otra periodicidad, se calcula su equivalente mensual (art. 31 del Reglamento).
  • La identificación aplica cuando la renta mensual es superior a 1,605 UMA; el aviso, cuando es igual o superior a 3,210 UMA.
  • Si realizas la actividad por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, también se considera que la realizas (art. 17, antepenúltimo párrafo, de la Ley).
  • No se presenta aviso si tú y el arrendatario son personas morales del mismo grupo empresarial y toda la renta se pagó por conducto de instituciones del sistema financiero, o no hubo flujo de recursos (Reglas, art. 27 Bis, fr. V). El arrendatario se identifica igual; si en el mes no tuviste otras operaciones objeto de aviso, lo indicas en el informe mensual (Reglas, art. 25).
  • Desde el 30 de noviembre de 2026, si el inmueble lo rentan varios copropietarios, cada uno cumple por su cuenta: toma como monto la renta mensual total pactada y en su aviso señala el pago de renta que él recibió (Reglas, art. 24 Bis 6, según el Acuerdo 115/2026).

Giros típicos

  • Arrendadoras de naves industriales
  • Arrendadoras de oficinas corporativas
  • Arrendadoras de locales comerciales
  • Arrendadoras de departamentos
  • FIBRAs y fideicomisos inmobiliarios
  • Empresas de renta de bodegas

Umbrales de identificación y aviso

En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.

SupuestoIdentificaciónAviso a la UIF
Renta mensual> 1,605 UMA (≈ $188,282.55)≥ 3,210 UMA (≈ $376,565.10)

Límite de efectivo · Art. 32, fr. VII: Uso o goce de inmuebles (renta mensual). Prohibido pagar o aceptar el pago con billetes y monedas (pesos o divisas) o con metales preciosos cuando la renta mensual vale 3,210 UMA o más (≈ $376,565.10) al día en que se paga o se cumple la obligación, contando contribuciones y demás accesorios, en una o varias exhibiciones y aunque ese pago en efectivo se haga por conducto de una entidad financiera. La prohibición también aplica cuando se paga un conjunto de operaciones y una sola persona aporta los recursos para pagarlas (art. 32 de la Ley; arts. 6 y 42 del Reglamento). Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (art. 32, fr. VIII).

Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026

Tus obligaciones como sujeto obligado

  1. Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
  2. Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
  3. Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
  4. Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
  5. Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
  6. Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
  7. Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
  8. Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
  9. Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
  10. Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
  11. Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
  12. Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
  13. Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)

Cómo te ayuda SiennaDocs

  • Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
  • Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
  • Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
  • Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
  • Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
  • Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
  • Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
  • Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué renta mensual estoy obligado?

Debes identificar al arrendatario cuando la renta mensual supera 1,605 UMA (unos $188,282.55 en 2026). El aviso a la UIF se presenta cuando la renta mensual es de 3,210 UMA o más (unos $376,565.10).

¿Puedo cobrar la renta en efectivo?

No cuando la renta mensual es de 3,210 UMA o más: el artículo 32, fracción VII, prohíbe pagarla o aceptar su pago con billetes y monedas, en pesos o divisas, o con metales preciosos, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera. Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (fr. VIII).

¿Cuándo presento el aviso?

A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que recibiste los recursos destinados al pago de la mensualidad objeto de aviso (art. 23 de la Ley y art. 5, cuarto párrafo, del Reglamento).

Otras actividades vulnerables

  • Compraventa de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Venta de vehículos
  • Metales preciosos y joyas
  • Traslado o custodia de valores
  • Mutuo, préstamo o crédito
  • Blindaje
  • Donativos
  • Juegos y sorteos
  • Tarjetas de devolución y recompensas
  • Fe pública (notarios y corredores)
  • Comercio exterior
  • Obras de arte
  • Tarjetas prepagadas y vales
  • Activos virtuales
  • Tarjetas de servicio y crédito
  • Servicios profesionales
  • Cheques de viajero

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