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LFPIORPI, artículo 17, fracción I

Sistema PLD para juegos con apuesta y sorteos

Casinos, salas de apuestas y organizadores de sorteos que operan con permiso de la Secretaría de Gobernación, o como organismos descentralizados, deben identificar al jugador desde 325 UMA y presentar aviso a la UIF desde 645 UMA, tanto en la venta de boletos o fichas como en el pago de premios. SiennaDocs lleva el control operación por operación.

¿Quién está obligado?

La fracción I del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la venta de boletos, fichas o comprobantes para juegos con apuesta, concursos o sorteos, el pago de premios y cualquier operación financiera con los participantes, cuando la realizan organismos descentralizados o se hace al amparo de permisos de la Secretaría de Gobernación, desde 325 veces la UMA diaria.

I. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos o autorizaciones vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos:

La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que participen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticinco veces el valor diario de la UMA.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, artículo 17, fracción I. Texto vigente; última reforma de la Ley: DOF 16-07-2025.

Lo que debes saber

  • Solo aplica a juegos con apuesta, concursos o sorteos de organismos descentralizados o con permiso o autorización vigente de la Secretaría de Gobernación.
  • Aplica cuando el jugador compra boletos o fichas, cuando canjea fichas, cuando recibe un premio y en cualquier otra operación financiera con él.
  • Hay serie cuando haces dos o más operaciones con la misma persona en tu establecimiento o plataforma digital; es actividad vulnerable si suman 325 UMA o más en 24 horas desde la primera (art. 21 Bis del Reglamento).
  • Si varias operaciones del mismo tipo con el mismo jugador, cada una de 325 UMA o más, alcanzan o superan 645 UMA en un periodo de hasta seis meses, se presenta aviso; el aviso corresponde a la operación con la que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento).
  • Está prohibido pagar o aceptar el pago de boletos, y entregar o pagar premios, de 3,210 UMA o más con billetes y monedas, en pesos o divisas, o con metales preciosos (art. 32, fr. IV).

Giros típicos

  • Casinos
  • Salas de apuestas deportivas
  • Plataformas de apuestas en línea
  • Organizadores de rifas y sorteos
  • Operadores de loterías

Umbrales de identificación y aviso

En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.

SupuestoIdentificaciónAviso a la UIF
Venta de boletos o fichas, pago de premios y operaciones con participantes≥ 325 UMA (≈ $38,125.75)≥ 645 UMA (≈ $75,664.95)

Límite de efectivo · Art. 32, fr. IV: Compra de boletos y pago de premios. Prohibido pagar o aceptar el pago con billetes y monedas (pesos o divisas) o con metales preciosos cuando la operación vale 3,210 UMA o más (≈ $376,565.10) al día en que se paga o se cumple la obligación, contando contribuciones y demás accesorios, en una o varias exhibiciones y aunque ese pago en efectivo se haga por conducto de una entidad financiera. La prohibición también aplica cuando se paga un conjunto de operaciones y una sola persona aporta los recursos para pagarlas (art. 32 de la Ley; arts. 6 y 42 del Reglamento). Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (art. 32, fr. VIII).

Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026

Tus obligaciones como sujeto obligado

  1. Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
  2. Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
  3. Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
  4. Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
  5. Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
  6. Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
  7. Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
  8. Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
  9. Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
  10. Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
  11. Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
  12. Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
  13. Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)

Cómo te ayuda SiennaDocs

  • Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
  • Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
  • Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
  • Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
  • Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
  • Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
  • Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
  • Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto identifico al jugador?

Desde 325 UMA (unos $38,125.75 en 2026) por operación, o cuando dos o más operaciones con la misma persona suman 325 UMA o más en 24 horas desde la primera (art. 21 Bis del Reglamento).

¿Cuándo presento el aviso?

Cuando la operación es de 645 UMA o más (unos $75,664.95), a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por liquidada la venta del boleto, ficha o comprobante, o se entregue el premio, y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. I, según el Acuerdo 115/2026).

¿Puedo pagar premios en efectivo?

No desde 3,210 UMA: el artículo 32, fracción IV, prohíbe entregar o pagar premios de ese monto o mayores con billetes y monedas, en pesos o divisas, o con metales preciosos, y también pagar o aceptar así la compra de boletos.

Otras actividades vulnerables

  • Compraventa de inmuebles
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Venta de vehículos
  • Metales preciosos y joyas
  • Traslado o custodia de valores
  • Mutuo, préstamo o crédito
  • Blindaje
  • Donativos
  • Tarjetas de devolución y recompensas
  • Fe pública (notarios y corredores)
  • Comercio exterior
  • Obras de arte
  • Tarjetas prepagadas y vales
  • Activos virtuales
  • Tarjetas de servicio y crédito
  • Servicios profesionales
  • Cheques de viajero

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