LFPIORPI, artículo 17, fracción VI
Sistema PLD para joyerías y metales preciosos
Joyerías, relojerías y comercializadoras de oro, plata o piedras preciosas que operan de forma habitual o profesional deben identificar al cliente desde 805 UMA y presentar aviso a la UIF desde 1,605 UMA. SiennaDocs lleva el expediente y el aviso sin frenar la venta.
¿Quién está obligado?
La fracción VI del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en operaciones de compra o venta de 805 veces la UMA diaria o más, salvo aquellas en las que intervenga el Banco de México.
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el valor diario de la UMA, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA;
Lo que debes saber
- Incluye relojes, no solo joyas y metales.
- Cubre la compra y la venta: comprarle oro a un particular también cuenta.
- El límite de efectivo se mide por pieza o por lote (art. 32, fr. III).
- Para la Ley, metales preciosos son el oro, la plata y el platino, y piedras preciosas solo las aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros (art. 3, fr. IX y X); para las Reglas, joyas son los accesorios hechos con ellos o con perlas (art. 2, fr. II).
- El aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por liquidada y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. III, según el Acuerdo 115/2026).
- Si varias operaciones del mismo tipo con el mismo cliente, cada una de 805 UMA o más, alcanzan o superan 1,605 UMA en un periodo de hasta seis meses, se presenta aviso; el aviso corresponde a la operación con la que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento).
Giros típicos
- Joyerías
- Relojerías
- Comercializadoras de oro y plata
- Comercializadoras de diamantes y piedras preciosas
- Intermediarios en compraventa de joyas
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Compra o venta de metales, piedras, joyas o relojes | ≥ 805 UMA (≈ $94,434.55) | ≥ 1,605 UMA (≈ $188,282.55) |
Límite de efectivo · Art. 32, fr. III: Relojes, joyería, metales y piedras preciosas, por pieza o por lote. Prohibido pagar o aceptar el pago con billetes y monedas (pesos o divisas) o con metales preciosos cuando la operación vale 3,210 UMA o más (≈ $376,565.10) al día en que se paga o se cumple la obligación, contando contribuciones y demás accesorios, en una o varias exhibiciones y aunque ese pago en efectivo se haga por conducto de una entidad financiera. La prohibición también aplica cuando se paga un conjunto de operaciones y una sola persona aporta los recursos para pagarlas (art. 32 de la Ley; arts. 6 y 42 del Reglamento). Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (art. 32, fr. VIII).
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Una relojería está obligada?
Sí, si comercializa o intermedia relojes de forma habitual o profesional, en operaciones de compra o venta de 805 UMA o más (unos $94,434.55 en 2026). La fracción VI incluye expresamente los relojes.
¿Si le compro oro a mis clientes también aplica?
Sí. La fracción habla de operaciones de compra o venta, así que las compras también cuentan desde 805 UMA (unos $94,434.55 en 2026).
¿Cuál es el límite de efectivo?
Está prohibido pagar relojes, joyería, metales preciosos o piedras preciosas de 3,210 UMA o más, por pieza o por lote, o aceptar su pago, con billetes y monedas, en pesos o divisas, o con metales preciosos, tanto al vender como al comprar, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera (art. 32, fr. III). Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (fr. VIII).
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Desarrollo inmobiliario
- Venta de vehículos
- Traslado o custodia de valores
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Fe pública (notarios y corredores)
- Comercio exterior
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Activos virtuales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales
- Cheques de viajero