Prevención de Lavado de Dinero CLM / Gobierno Corporativo Nuestros Socios Artículos
Inicio › Actividades vulnerables › Servicios profesionales

LFPIORPI, artículo 17, fracción XI

Sistema PLD para servicios profesionales

Abogados, contadores y asesores independientes que preparan para sus clientes, o realizan en su nombre y representación, la compraventa de inmuebles, el manejo de sus recursos o cuentas, o la constitución y administración de sociedades o fideicomisos realizan una actividad vulnerable. SiennaDocs lleva el expediente de cada cliente y detecta qué operaciones llevan aviso.

¿Quién está obligado?

La fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la prestación de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral con el cliente, cuando se prepara para él o se realiza en su nombre y representación alguna de estas operaciones: compraventa de inmuebles o cesión de derechos sobre ellos; administración y manejo de recursos, valores u otros activos; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; organización de aportaciones de capital o de cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y compraventa de entidades mercantiles.

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;

b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o

e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;

LFPIORPI, artículo 17, fracción XI. Texto vigente; última reforma de la Ley: DOF 16-07-2025.

Lo que debes saber

  • Solo aplica si prestas el servicio de manera independiente: si tienes relación laboral con el cliente, no es esta fracción.
  • Preparar la operación ya te hace sujeto obligado; el aviso procede cuando realizas, en nombre y representación del cliente, una operación financiera relacionada.
  • Operación financiera es la que se hace a través de una entidad financiera o con instrumentos financieros, billetes y monedas (pesos o divisas) o metales preciosos, directamente o por instrucción del cliente (art. 27 del Reglamento).
  • El aviso se presenta con respeto al secreto profesional y a la garantía de defensa (art. 17, fr. XI).
  • Si solo preparas la operación, las Reglas te permiten integrar el expediente del cliente únicamente con los datos que piden los anexos 3, 4, 4 Bis, 5, 6, 6 Bis, 7 Bis u 8, según el tipo de cliente, y los de identificación de su representante o apoderados (Reglas, art. 12 Bis).

Giros típicos

  • Despachos jurídicos
  • Despachos contables
  • Asesores patrimoniales independientes
  • Consultores en estructuración corporativa

Umbrales de identificación y aviso

En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.

SupuestoIdentificaciónAviso a la UIF
Preparar para el cliente, o realizar en su nombre y representación, alguna de las operaciones de la fracciónTodas las operacionesCuando realizas, en nombre y representación del cliente, una operación financiera relacionada

Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026

Tus obligaciones como sujeto obligado

  1. Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
  2. Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
  3. Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
  4. Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
  5. Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
  6. Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
  7. Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
  8. Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
  9. Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
  10. Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
  11. Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
  12. Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
  13. Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)

Cómo te ayuda SiennaDocs

  • Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
  • Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
  • Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
  • Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
  • Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
  • Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
  • Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
  • Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.

Preguntas frecuentes

¿Un despacho de abogados está obligado?

Si presta servicios de forma independiente y prepara para sus clientes, o realiza en su nombre y representación, alguna de las operaciones de la fracción XI —por ejemplo, compraventa de inmuebles o constitución de sociedades—, sí realiza una actividad vulnerable.

¿Cuándo tengo que presentar aviso?

Cuando, en nombre y representación del cliente, llevas a cabo una operación financiera relacionada con alguna de esas operaciones, cualquiera que sea su monto. El aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que realizaste esa operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, la fecha que cuenta es aquella en que realizas la operación financiera en representación o por instrucción del cliente (Reglas, art. 24 Bis, fr. VII, según el Acuerdo 115/2026).

¿El aviso viola el secreto profesional?

No. La ley dispone que presentar avisos e información no transgrede las obligaciones de confidencialidad o secreto profesional, y que eso no puede impedirse con una cláusula de confidencialidad (art. 22). La fracción XI añade que el aviso se presenta con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la propia Ley.

¿Puedo pagar en efectivo por mi cliente?

No cuando la operación llega a los topes del artículo 32, que aplican a quien paga y a quien acepta el pago, también si pagas por cuenta de tu cliente. En esta fracción los más comunes son la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles desde 8,025 UMA (fr. I) y la transmisión de acciones o partes sociales desde 3,210 UMA (fr. VI); si manejas recursos del cliente, también cuentan vehículos, relojes y joyas, obras de arte, boletos y premios de juegos y blindaje desde 3,210 UMA (fr. II a V), y el uso o goce de inmuebles o vehículos desde 3,210 UMA mensuales (fr. VII). La prohibición es pagar o aceptar el pago con billetes y monedas, en pesos o divisas, o con metales preciosos, en una o varias exhibiciones y aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera; tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (art. 32, fr. VIII; art. 42 del Reglamento). El valor se calcula contando contribuciones y demás accesorios (art. 6 del Reglamento).

Otras actividades vulnerables

  • Compraventa de inmuebles
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Venta de vehículos
  • Metales preciosos y joyas
  • Traslado o custodia de valores
  • Mutuo, préstamo o crédito
  • Blindaje
  • Donativos
  • Juegos y sorteos
  • Tarjetas de devolución y recompensas
  • Fe pública (notarios y corredores)
  • Comercio exterior
  • Obras de arte
  • Tarjetas prepagadas y vales
  • Activos virtuales
  • Tarjetas de servicio y crédito
  • Cheques de viajero

Agendar demo privada