LFPIORPI, artículo 17, fracción V Bis
Sistema PLD para desarrollos inmobiliarios
Desde la reforma de 2025, recibir recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta es una actividad vulnerable por sí misma. SiennaDocs identifica a quien aporta esos recursos y prepara tus avisos a la UIF.
¿Quién está obligado?
La fracción V Bis, agregada al artículo 17 en julio de 2025, considera actividad vulnerable la recepción de recursos que se destinen a un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta. La ley define desarrollo inmobiliario como el proyecto para la construcción de inmuebles o el fraccionamiento de lotes destinados a su venta o renta (art. 3, fr. IV Bis).
V Bis. La recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un Desarrollo Inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA;
Lo que debes saber
- Es una fracción nueva: antes de la reforma de 2025 no existía como actividad separada.
- No hay monto mínimo de identificación: todo recurso recibido para el desarrollo es actividad vulnerable (art. 7, tercer párrafo, del Reglamento).
- La compra o venta habitual o profesional de los inmuebles del desarrollo es actividad de la fracción V.
- La ley no fija un límite de efectivo propio para esta fracción; si a cambio de la aportación se constituyen o transmiten derechos reales sobre un inmueble, o derechos sobre acciones o partes sociales, aplican los límites del artículo 32 (fr. I, 8,025 UMA; fr. VI, 3,210 UMA).
Giros típicos
- Desarrolladoras de vivienda
- Desarrolladoras de fraccionamientos
- Desarrolladores de parques industriales
- Desarrolladores de plazas comerciales
- Proyectos mixtos (residencial y comercial)
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Recepción de recursos para el desarrollo | Todas las operaciones | ≥ 8,025 UMA (≈ $941,412.75) |
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió con la reforma de 2025?
Se agregó la fracción V Bis: ahora recibir recursos para un desarrollo inmobiliario destinado a venta o renta es actividad vulnerable, con aviso a la UIF desde 8,025 UMA.
¿Qué se considera desarrollo inmobiliario?
El proyecto para la construcción de inmuebles o el fraccionamiento de lotes, destinados a su venta o renta (art. 3, fr. IV Bis LFPIORPI).
¿Desde qué monto presento aviso?
Cuando la operación es de 8,025 UMA o más (unos $941,412.75 en 2026), o cuando varias aportaciones del mismo cliente alcanzan o superan ese monto en un periodo de hasta seis meses; como no hay monto de identificación, todas cuentan para la suma, y el aviso corresponde a la aportación con la que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento). Se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se recibió y destinó la última aportación al desarrollo en el mes calendario, y puedes presentar en un solo aviso las operaciones del mes aplicadas al mismo desarrollo, siempre que no rebases el plazo del artículo 23 respecto de cada recurso (Reglas, art. 24 Bis, fr. IV, y art. 24 Bis 1, tercer párrafo, según el Acuerdo 115/2026).
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Venta de vehículos
- Metales preciosos y joyas
- Traslado o custodia de valores
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Fe pública (notarios y corredores)
- Comercio exterior
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Activos virtuales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales
- Cheques de viajero