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LFPIORPI, artículo 17, fracción XIII

Sistema PLD para la recepción de donativos

Si tu asociación o sociedad sin fines de lucro recibe donativos de 1,605 UMA o más, debes identificar al donante y presentar aviso a la UIF desde 3,210 UMA. SiennaDocs lleva el expediente de cada donante y genera los avisos.

¿Quién está obligado?

La fracción XIII del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor de 1,605 veces la UMA diaria o más.

XIII. La recepción de donativos, por parte de las Asociaciones y Sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a mil seiscientas cinco veces el valor diario de la UMA.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, artículo 17, fracción XIII. Texto vigente; última reforma de la Ley: DOF 16-07-2025.

Lo que debes saber

  • La obligación es de quien recibe el donativo, no de quien dona.
  • Si varios donativos del mismo donante, cada uno de 1,605 UMA o más, alcanzan o superan 3,210 UMA en un periodo de hasta seis meses, se presenta aviso; el aviso corresponde al donativo con el que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento).
  • Para las Reglas también son asociaciones y sociedades sin fines de lucro las asociaciones religiosas e iglesias, los partidos y agrupaciones políticas, los colegios de profesionistas y los sindicatos (art. 2, fr. I).

Giros típicos

  • Asociaciones civiles
  • Fundaciones
  • Organizaciones no gubernamentales
  • Sociedades sin fines de lucro

Umbrales de identificación y aviso

En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.

SupuestoIdentificaciónAviso a la UIF
Donativo recibido≥ 1,605 UMA (≈ $188,282.55)≥ 3,210 UMA (≈ $376,565.10)

Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026

Tus obligaciones como sujeto obligado

  1. Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
  2. Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
  3. Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
  4. Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
  5. Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
  6. Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
  7. Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
  8. Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
  9. Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
  10. Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
  11. Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
  12. Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
  13. Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)

Cómo te ayuda SiennaDocs

  • Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
  • Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
  • Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
  • Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
  • Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
  • Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
  • Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
  • Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.

Preguntas frecuentes

¿Mi asociación civil está obligada?

Sí, si recibe donativos de 1,605 UMA o más (unos $188,282.55 en 2026); desde ese monto debe identificar al donante. A partir del 30 de noviembre de 2026, solo si su objeto social es la recaudación o el desembolso de fondos o recursos para fines altruistas o con propósitos caritativos, religiosos, culturales, educativos o sociales (Reglas, art. 2, fr. I, según el Acuerdo 115/2026).

¿Cuándo presento el aviso?

Cuando el donativo es de 3,210 UMA o más (unos $376,565.10), a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se reciba el donativo y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. VIII, según el Acuerdo 115/2026).

¿Tengo que identificar al beneficiario controlador del donante?

Sí, cuando el donante es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica (art. 18, fr. III LFPIORPI). Si es persona física, se recaba su declaración sobre si sabe de la existencia de un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación que permita identificarlo.

Otras actividades vulnerables

  • Compraventa de inmuebles
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Venta de vehículos
  • Metales preciosos y joyas
  • Traslado o custodia de valores
  • Mutuo, préstamo o crédito
  • Blindaje
  • Juegos y sorteos
  • Tarjetas de devolución y recompensas
  • Fe pública (notarios y corredores)
  • Comercio exterior
  • Obras de arte
  • Tarjetas prepagadas y vales
  • Activos virtuales
  • Tarjetas de servicio y crédito
  • Servicios profesionales
  • Cheques de viajero

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