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LFPIORPI, artículo 17, fracción IX

Sistema PLD para empresas de blindaje

Si de forma habitual o profesional blindas vehículos terrestres o inmuebles, debes identificar al cliente desde 2,410 UMA y presentar aviso a la UIF desde 4,815 UMA. SiennaDocs lleva el expediente, el umbral y el aviso de cada servicio.

¿Quién está obligado?

La fracción IX del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, y de inmuebles, por 2,410 veces la UMA diaria o más.

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el valor diario de la UMA.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, artículo 17, fracción IX. Texto vigente; última reforma de la Ley: DOF 16-07-2025.

Lo que debes saber

  • Cubre el servicio de blindar; vender vehículos ya blindados de forma habitual o profesional es la fracción VIII (vehículos).
  • Aplica a vehículos terrestres, nuevos o usados, y a inmuebles.
  • El despacho aduanero de materiales de resistencia balística para blindar vehículos lleva aviso en todos los casos (fracción XIV), a cargo del agente, apoderado o agencia aduanal, o de quien lo despacha sin ellos.
  • El aviso se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por liquidado el pago del servicio y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. V, según el Acuerdo 115/2026).
  • Si varios servicios con el mismo cliente, cada uno de 2,410 UMA o más, alcanzan o superan 4,815 UMA en un periodo de hasta seis meses, se presenta aviso; el aviso corresponde al servicio con el que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento).

Giros típicos

  • Empresas de blindaje automotriz
  • Empresas de blindaje arquitectónico
  • Instaladoras de sistemas balísticos en vehículos terrestres o inmuebles

Umbrales de identificación y aviso

En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.

SupuestoIdentificaciónAviso a la UIF
Blindaje de vehículos terrestres o inmuebles≥ 2,410 UMA (≈ $282,717.10)≥ 4,815 UMA (≈ $564,847.65)

Límite de efectivo · Art. 32, fr. V: Servicios de blindaje de vehículos o inmuebles. Prohibido pagar o aceptar el pago con billetes y monedas (pesos o divisas) o con metales preciosos cuando la operación vale 3,210 UMA o más (≈ $376,565.10) al día en que se paga o se cumple la obligación, contando contribuciones y demás accesorios, en una o varias exhibiciones y aunque ese pago en efectivo se haga por conducto de una entidad financiera. La prohibición también aplica cuando se paga un conjunto de operaciones y una sola persona aporta los recursos para pagarlas (art. 32 de la Ley; arts. 6 y 42 del Reglamento). Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (art. 32, fr. VIII).

Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026

Tus obligaciones como sujeto obligado

  1. Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
  2. Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
  3. Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
  4. Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
  5. Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
  6. Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
  7. Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
  8. Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
  9. Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
  10. Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
  11. Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
  12. Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
  13. Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)

Cómo te ayuda SiennaDocs

  • Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
  • Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
  • Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
  • Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
  • Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
  • Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
  • Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
  • Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué monto identifico al cliente?

Desde 2,410 UMA (unos $282,717.10 en 2026) por servicio de blindaje.

¿Puedo cobrar el blindaje en efectivo?

No desde 3,210 UMA: el artículo 32, fracción V, prohíbe pagar esos servicios o aceptar su pago con billetes y monedas, en pesos o divisas, o con metales preciosos, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera. Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (fr. VIII).

¿Y si vendo autos ya blindados?

Si lo haces de forma habitual o profesional, esa venta es comercialización de vehículos (fracción VIII), con sus propios umbrales: identificación desde 3,210 UMA y aviso desde 6,420 UMA.

Otras actividades vulnerables

  • Compraventa de inmuebles
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Venta de vehículos
  • Metales preciosos y joyas
  • Traslado o custodia de valores
  • Mutuo, préstamo o crédito
  • Donativos
  • Juegos y sorteos
  • Tarjetas de devolución y recompensas
  • Fe pública (notarios y corredores)
  • Comercio exterior
  • Obras de arte
  • Tarjetas prepagadas y vales
  • Activos virtuales
  • Tarjetas de servicio y crédito
  • Servicios profesionales
  • Cheques de viajero

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