LFPIORPI, artículo 17, fracción VIII
Sistema PLD para la venta de vehículos
Agencias, lotes de seminuevos y vendedores de camiones, embarcaciones o aeronaves: si comercializas o distribuyes de forma habitual o profesional vehículos de 3,210 UMA o más, debes identificar al cliente y presentar aviso a la UIF desde 6,420 UMA. SiennaDocs lo resuelve dentro del mismo flujo de la venta.
¿Quién está obligado?
La fracción VIII del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos nuevos o usados —aéreos, marítimos o terrestres— con un valor igual o superior a 3,210 veces la UMA diaria.
VIII. La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el valor diario de la UMA.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis mil cuatrocientas veinte veces el valor diario de la UMA;
Lo que debes saber
- Aplica a vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos o usados.
- El límite de efectivo y el umbral de identificación son de 3,210 UMA, pero no se miden igual: para identificar y dar aviso no se cuentan las contribuciones y demás accesorios; para el límite de efectivo, sí (art. 6 del Reglamento).
- Comercializar un vehículo blindado es esta fracción; el servicio de blindar es la fracción IX.
- No lleva aviso la venta de vehículos terrestres que una armadora o importadora hace a sus distribuidores, franquiciatarios o concesionarios autorizados si todo el precio se pagó por conducto de instituciones del sistema financiero (Reglas, art. 27 Bis, fr. IV). El cliente se identifica igual; si en el mes no tuviste otras operaciones objeto de aviso, lo indicas en el informe mensual (Reglas, art. 25).
Giros típicos
- Agencias automotrices
- Lotes de autos seminuevos
- Comercializadoras de camiones
- Vendedoras de vehículos blindados
- Vendedoras de embarcaciones y yates
- Vendedoras de aeronaves privadas
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Comercialización o distribución de vehículos nuevos o usados | ≥ 3,210 UMA (≈ $376,565.10) | ≥ 6,420 UMA (≈ $753,130.20) |
Límite de efectivo · Art. 32, fr. II: Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos. Prohibido pagar o aceptar el pago con billetes y monedas (pesos o divisas) o con metales preciosos cuando la operación vale 3,210 UMA o más (≈ $376,565.10) al día en que se paga o se cumple la obligación, contando contribuciones y demás accesorios, en una o varias exhibiciones y aunque ese pago en efectivo se haga por conducto de una entidad financiera. La prohibición también aplica cuando se paga un conjunto de operaciones y una sola persona aporta los recursos para pagarlas (art. 32 de la Ley; arts. 6 y 42 del Reglamento). Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (art. 32, fr. VIII).
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Un lote de seminuevos está obligado?
Sí, si comercializa vehículos usados de forma habitual o profesional y la operación vale 3,210 UMA o más (unos $376,565.10 en 2026).
¿Cuál es el límite de efectivo en la venta de autos?
Está prohibido pagar un vehículo de 3,210 UMA o más, o aceptar su pago, con billetes y monedas, en pesos o divisas, o con metales preciosos, tanto al venderlo como al comprarlo, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera (art. 32, fr. II). Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (fr. VIII).
¿Desde qué monto presento el aviso?
Cuando la operación es de 6,420 UMA o más (unos $753,130.20 en 2026), a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). También cuando varias operaciones del mismo tipo con el mismo cliente, cada una de 3,210 UMA o más, alcanzan o superan 6,420 UMA en un periodo de hasta seis meses; el aviso corresponde a la operación con la que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por liquidada y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. III, según el Acuerdo 115/2026).
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Desarrollo inmobiliario
- Metales preciosos y joyas
- Traslado o custodia de valores
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Fe pública (notarios y corredores)
- Comercio exterior
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Activos virtuales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales
- Cheques de viajero