LFPIORPI, artículo 17, fracción III
Sistema PLD para cheques de viajero
Si de forma habitual o profesional emites o comercializas cheques de viajero sin ser entidad financiera, cada cliente debe quedar identificado y el aviso a la UIF llega desde 645 UMA. SiennaDocs lleva el expediente de cada cliente y genera tus avisos.
¿Quién está obligado?
La fracción III del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta de la que realizan las entidades financieras.
III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando la emisión o comercialización de los cheques de viajero sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
Lo que debes saber
- No hay monto mínimo de identificación: toda emisión o comercialización es actividad vulnerable y el cliente debe quedar identificado (art. 7, tercer párrafo, del Reglamento).
- Si varias operaciones del mismo tipo con el mismo cliente alcanzan o superan 645 UMA en un periodo de hasta seis meses, se presenta aviso; como no hay monto de identificación, todas cuentan para la suma, y el aviso corresponde a la operación con la que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento).
- El artículo 32 no incluye los cheques de viajero entre las operaciones con límite de efectivo.
- Cuando la UIF o el SAT te lo requieran, debes entregar, a más tardar dos meses después de la notificación, la información del destino o uso de los cheques, con las localidades y fechas en que se utilizaron o presentaron para su cobro. Para eso debes convenir por escrito con el tercero que tenga esa información que te la proporcione (Reglas, art. 20).
- Si realizas la actividad por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, también se considera que la realizas (art. 17, antepenúltimo párrafo, de la Ley).
Giros típicos
- Emisores de cheques de viajero que no son entidad financiera
- Comercializadoras de cheques de viajero
- Agencias de viajes que venden cheques de viajero
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Emisión o comercialización de cheques de viajero | Todas las operaciones | ≥ 645 UMA (≈ $75,664.95) |
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué monto presento el aviso?
Cuando la emisión o comercialización es de 645 UMA o más (unos $75,664.95 en 2026), a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por liquidada y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. III, según el Acuerdo 115/2026).
¿Identifico al cliente aunque la operación sea menor?
Sí. La fracción III no fija monto de identificación, así que toda operación se identifica (art. 7, tercer párrafo, del Reglamento).
¿Aplica si soy entidad financiera?
No por esta vía: la fracción III excluye la emisión y comercialización que realizan las entidades financieras, que cumplen conforme a la sección de entidades financieras de la LFPIORPI (arts. 3, fr. VI, y 13 a 15) y a las leyes que las regulan.
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Desarrollo inmobiliario
- Venta de vehículos
- Metales preciosos y joyas
- Traslado o custodia de valores
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Fe pública (notarios y corredores)
- Comercio exterior
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Activos virtuales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales