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LFPIORPI, artículo 17, fracción V

Sistema PLD para la compraventa de inmuebles

Si de forma habitual o profesional construyes o desarrollas inmuebles, o intermedias en la transmisión de su propiedad o en la constitución de derechos sobre ellos, y en ello hay compra o venta de esos inmuebles, la Ley Antilavado te obliga a identificar a cada cliente y a presentar aviso a la UIF de las operaciones de 8,025 UMA o más. SiennaDocs lleva el expediente, el control de umbrales y el aviso en un solo lugar.

¿Quién está obligado?

La fracción V del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de inmuebles, así como la intermediación en la transmisión de la propiedad o en la constitución de derechos sobre ellos, cuando se involucren operaciones de compra o venta de esos inmuebles.

V. La realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el valor diario de la UMA;

LFPIORPI, artículo 17, fracción V. Texto vigente; última reforma de la Ley: DOF 16-07-2025.

Lo que debes saber

  • No hay monto mínimo de identificación: toda compra o venta de un inmueble que construiste o desarrollaste, o en la que intermedias, es actividad vulnerable y el cliente debe quedar identificado (art. 7, tercer párrafo, del Reglamento).
  • Recibir recursos que se destinen a un desarrollo inmobiliario para su venta o renta también es actividad vulnerable, en la fracción V Bis.
  • Si realizas la actividad por medio de un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, también se considera que la realizas (art. 17, antepenúltimo párrafo, de la Ley).
  • No se presenta aviso en la primera venta de un inmueble que construiste o desarrollaste si los recursos provienen, total o parcialmente, de la banca de desarrollo o de un organismo público de vivienda y todo el precio se pagó por conducto de instituciones del sistema financiero (Reglas, art. 27 Bis, fr. III). El cliente se identifica igual; si en el mes no tuviste otras operaciones objeto de aviso, lo indicas en el informe mensual (Reglas, art. 25).

Giros típicos

  • Desarrolladoras inmobiliarias
  • Constructoras que venden lo que construyen
  • Agencias inmobiliarias
  • Brokers de bienes raíces
  • Desarrolladoras e intermediarias de lotes
  • Intermediarios en compraventa de inmuebles

Umbrales de identificación y aviso

En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.

SupuestoIdentificaciónAviso a la UIF
Compraventa o intermediación de inmueblesTodas las operaciones≥ 8,025 UMA (≈ $941,412.75)

Límite de efectivo · Art. 32, fr. I: Constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles. Prohibido pagar o aceptar el pago con billetes y monedas (pesos o divisas) o con metales preciosos cuando la operación vale 8,025 UMA o más (≈ $941,412.75) al día en que se paga o se cumple la obligación, contando contribuciones y demás accesorios, en una o varias exhibiciones y aunque ese pago en efectivo se haga por conducto de una entidad financiera. La prohibición también aplica cuando se paga un conjunto de operaciones y una sola persona aporta los recursos para pagarlas (art. 32 de la Ley; arts. 6 y 42 del Reglamento). Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (art. 32, fr. VIII).

Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026

Tus obligaciones como sujeto obligado

  1. Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
  2. Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
  3. Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
  4. Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
  5. Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
  6. Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
  7. Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
  8. Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
  9. Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
  10. Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
  11. Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
  12. Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
  13. Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)

Cómo te ayuda SiennaDocs

  • Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
  • Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
  • Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
  • Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
  • Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
  • Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
  • Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
  • Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.

Preguntas frecuentes

¿Una inmobiliaria que solo intermedia está obligada?

Sí, si intermedia de forma habitual o profesional y en la operación hay compra o venta del inmueble. Intermediar solo rentas no encaja en esta fracción, porque no hay compra o venta.

¿Desde qué monto presento el aviso?

Cuando la operación es de 8,025 UMA o más (unos $941,412.75 en 2026), a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). También cuando varias operaciones del mismo tipo con el mismo cliente alcanzan o superan ese monto en un periodo de hasta seis meses; el aviso corresponde a la operación con la que se alcanza o supera el umbral, aunque no hayan pasado los seis meses (art. 7 del Reglamento). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por liquidada y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. III, según el Acuerdo 115/2026).

¿Puedo pagar o recibir en efectivo?

No cuando la compraventa, o cualquier constitución o transmisión de derechos reales sobre el inmueble, vale 8,025 UMA o más: el artículo 32, fracción I, prohíbe pagarla o aceptar su pago con billetes y monedas, en pesos o divisas, o con metales preciosos, aunque el pago se haga por conducto de una entidad financiera. Tampoco se puede consignar ese pago en efectivo o metales preciosos (fr. VIII).

Otras actividades vulnerables

  • Arrendamiento de inmuebles
  • Desarrollo inmobiliario
  • Venta de vehículos
  • Metales preciosos y joyas
  • Traslado o custodia de valores
  • Mutuo, préstamo o crédito
  • Blindaje
  • Donativos
  • Juegos y sorteos
  • Tarjetas de devolución y recompensas
  • Fe pública (notarios y corredores)
  • Comercio exterior
  • Obras de arte
  • Tarjetas prepagadas y vales
  • Activos virtuales
  • Tarjetas de servicio y crédito
  • Servicios profesionales
  • Cheques de viajero

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