LFPIORPI, artículo 17, fracción II, inciso c)
Sistema PLD para tarjetas de devolución y recompensas
Si de forma habitual o profesional emites o comercializas monederos, certificados o cupones que, sin depósito previo del titular, se abonan con premios, promociones, devoluciones o programas de recompensas y pueden usarse fuera del emisor o para retirar efectivo, debes identificar y presentar aviso a la UIF desde 645 UMA por operación. SiennaDocs lleva el control de cada emisión y abono.
¿Quién está obligado?
La fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI incluye la emisión o comercialización, habitual o profesional, distinta de la que realizan las entidades financieras, de instrumentos de almacenamiento de valor monetario. El Reglamento precisa que entre ellos están los monederos electrónicos, certificados o cupones que, sin depósito previo del titular, reciben recursos de premios, promociones, devoluciones o programas de recompensas, y pueden usarse en establecimientos distintos del emisor o para retirar efectivo (art. 22, fr. II del Reglamento).
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, distinta a la realizada por las Entidades Financieras de:
(…)
c) Instrumentos de almacenamiento de valor monetario cuando su emisión, comercialización o abono de recursos sea por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA, por operación.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a mil doscientas ochenta y cinco veces el valor diario de la UMA. En el caso de tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, cuando se comercialicen o se abonen recursos por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
Lo que debes saber
- La identificación y el aviso usan el mismo umbral: 645 UMA por operación.
- Cuentan como operación la emisión, la comercialización y el abono de recursos posterior a la emisión (art. 23 del Reglamento).
- El artículo 22 del Reglamento distingue: la fracción I son los vales o cupones canjeables por bienes o servicios; la fracción II, los monederos, certificados o cupones de recompensas que pueden usarse fuera del emisor o para retirar efectivo.
- Cuando la UIF o el SAT te lo requieran, debes entregar, a más tardar dos meses después de la notificación, la información del destino o uso de los instrumentos, con las localidades y fechas en que se utilizaron, fondearon o recargaron. Para eso debes convenir por escrito con el tercero que tenga esa información que te la proporcione (Reglas, art. 20).
Giros típicos
- Emisores de monederos electrónicos de recompensas
- Programas de lealtad cuyo saldo se usa fuera del emisor o se retira en efectivo
- Plataformas de recompensas empresariales
- Emisores de certificados y cupones de devolución
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Emisión, comercialización o abono de recursos | ≥ 645 UMA (≈ $75,664.95) | ≥ 645 UMA (≈ $75,664.95) |
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Un programa de puntos está obligado?
Sí, si de forma habitual o profesional se abonan puntos, sin depósito previo del titular, a un monedero, certificado o cupón que puede usarse en establecimientos distintos del emisor o para retirar efectivo, y la operación es de 645 UMA o más (art. 17, fr. II, inciso c, de la Ley y art. 22, fr. II, del Reglamento).
¿Desde qué monto identifico y aviso?
Desde 645 UMA por operación (unos $75,664.95 en 2026), tanto para identificar como para presentar aviso, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación (art. 23 de la Ley). Desde el 30 de noviembre de 2026, para el aviso se toma como fecha de la operación aquella en que se tenga por liquidada la emisión, comercialización o abono y se haya alcanzado el umbral de aviso (Reglas, art. 24 Bis, fr. II, numeral ii, según el Acuerdo 115/2026).
¿Aplica si soy entidad financiera?
No por esta vía: la fracción II se refiere a la emisión o comercialización distinta de la que realizan las entidades financieras, que cumplen conforme a la sección de entidades financieras de la LFPIORPI (arts. 3, fr. VI, y 13 a 15) y a las leyes que las regulan.
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Desarrollo inmobiliario
- Venta de vehículos
- Metales preciosos y joyas
- Traslado o custodia de valores
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Fe pública (notarios y corredores)
- Comercio exterior
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Activos virtuales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales
- Cheques de viajero