LFPIORPI, artículo 17, fracción XIV
Sistema PLD para comercio exterior
Si despachas vehículos, máquinas de juego, equipos para tarjetas de pago o materiales de blindaje, cada despacho es objeto de aviso sin importar su valor; joyas, relojes, piedras y metales preciosos, desde 485 UMA de valor individual, y obras de arte, desde 4,815 UMA. SiennaDocs identifica al cliente y lleva el expediente de cada despacho.
¿Quién está obligado?
La fracción XIV del artículo 17 de la LFPIORPI considera actividad vulnerable la prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal, para promover por cuenta ajena el despacho de ciertas mercancías, así como el despacho de esas mercancías que las personas promueven sin agente o agencia aduanal.
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal o agencia aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, así como el despacho que las personas físicas y morales promuevan sin la intervención de agente aduanal o agencia aduanal, de las siguientes mercancías:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el valor diario de la UMA;
e) Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el valor diario de la UMA;
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente Ley;
Lo que debes saber
- El aviso de cada despacho se cumple con la transmisión del pedimento al SAT (art. 19 de la Ley y art. 16 del Reglamento), y la fecha de la operación es la que establezca la legislación aduanera (art. 5, tercer párrafo, del Reglamento).
- Para las mercancías enlistadas, el aviso se presenta en todos los casos, sin umbral adicional.
- Joyas, relojes, piedras y metales preciosos cuentan desde 485 UMA de valor individual; obras de arte, desde 4,815 UMA.
- La fracción XIV vigente incluye a las agencias aduanales y el despacho que se promueve sin agente o agencia aduanal.
- Los montos se miden con el valor en aduana de las mercancías (art. 6 del Reglamento).
- Las agencias aduanales y las personas morales a que se refiere la fracción XIV cumplirán con el alta en el padrón cuando el formato oficial las identifique expresamente (transitorio tercero de la reforma al Reglamento, DOF 27-03-2026).
Giros típicos
- Agentes aduanales
- Agencias aduanales
- Apoderados aduanales
- Importadores y exportadores que despachan sin agente o agencia aduanal
Umbrales de identificación y aviso
En veces el valor diario de la UMA. Pesos calculados con la UMA 2026 de $117.31.
| Supuesto | Identificación | Aviso a la UIF |
|---|---|---|
| Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados | Todas las operaciones | Siempre |
| Máquinas para juegos de apuesta y sorteos | Todas las operaciones | Siempre |
| Equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago | Todas las operaciones | Siempre |
| Joyas, relojes, piedras y metales preciosos (valor individual) | ≥ 485 UMA (≈ $56,895.35) | ≥ 485 UMA (≈ $56,895.35) |
| Obras de arte (valor individual) | ≥ 4,815 UMA (≈ $564,847.65) | ≥ 4,815 UMA (≈ $564,847.65) |
| Materiales de resistencia balística para blindaje de vehículos | Todas las operaciones | Siempre |
Fuente: LFPIORPI (texto vigente, reforma DOF 16-07-2025), su Reglamento (reforma DOF 27-03-2026) y las Reglas de carácter general. Consulta la lista completa de actividades vulnerables 2026
Tus obligaciones como sujeto obligado
- Identificar al cliente: Identificarlo y conocerlo de manera directa, verificar su identidad con documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial y recabar copia de ellos. (Art. 18, fr. I)
- Actividad u ocupación: Pedirla cuando exista una relación de negocios. (Art. 18, fr. II)
- Beneficiario controlador: Si el cliente es persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, recabar documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial que permitan identificar a su beneficiario controlador. Si es persona física, recabar su declaración de si tiene o no conocimiento de que exista un beneficiario controlador y, en su caso, la documentación para identificarlo. (Art. 18, fr. III)
- Conservar 10 años: Guardar la información de cada operación y la que identifica al cliente al menos diez años, contados desde la fecha de la operación. (Art. 18, fr. IV)
- Alta en el padrón: Darte de alta en el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables, a través del portal, y actualizar o dar de baja tu registro cuando corresponda. (Art. 18, fr. IV Bis)
- Avisos a la UIF: Se presentan en el portal del SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si hay sospecha, dentro de las 24 horas siguientes a que surja o a que conozcas la información en que se basa, aunque la operación no se haya celebrado. (Arts. 18, fr. VI y 23)
- Informe en ceros: Si en el mes no hubo operaciones objeto de aviso, presentas un informe que lo indique. (Reglas, art. 25)
- Enfoque basado en riesgo: Evaluar tus riesgos y los de tus clientes. La evaluación debe estar disponible desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VII)
- Manual de políticas internas: Criterios y procedimientos, incluido el seguimiento a personas políticamente expuestas. Hoy las Reglas piden un documento de lineamientos a los 90 días del alta (art. 37); el manual con la metodología de riesgo, desde el 1 de marzo de 2027. (Art. 18, fr. VIII)
- Capacitación anual: Programas anuales de capacitación para el órgano de administración o administrador único, directivos, encargado de cumplimiento y personal que trata directamente con clientes, y procesos de selección de personal. Primer periodo anual de capacitación: 2027. (Art. 18, fr. IX)
- Monitoreo automatizado: Detectar operaciones fuera de perfil, acumular las de hasta seis meses cuando proceda y dar seguimiento intensificado a personas políticamente expuestas o de alto riesgo. Hoy, seguimiento y acumulación (Reglamento, art. 7; Reglas, art. 19); mecanismos automatizados a más tardar el 1 de junio de 2027. (Art. 18, fr. X)
- Auditoría anual: Revisión interna o externa independiente; externa si tu riesgo es alto. Primer año auditado: 2028. (Art. 18, fr. XI)
- Representante encargado del cumplimiento: Las personas morales y quienes actúan a través de fideicomisos o cualquier otra figura jurídica lo designan ante la Secretaría y mantienen vigente la designación. Las personas físicas cumplen personal y directamente, salvo que presenten sus avisos por conducto de una entidad colegiada. (Art. 20)
Cómo te ayuda SiennaDocs
- Expedientes KYC: Expediente por cliente con documentos, vigencias, aprobaciones y bitácora.
- Lectura de documentos: Extrae los datos de identificaciones y documentos para que no los captures a mano.
- Listas restrictivas: Consulta contra OFAC, ONU, las listas 69-B y 69-B Bis del SAT y los países en las listas del GAFI.
- Beneficiario controlador: Registro de quién controla a cada persona moral o fideicomiso.
- Riesgo por cliente: Evaluación con enfoque basado en riesgo y semáforo por cliente.
- Umbrales y acumulación: Detecta cuándo una operación, o la suma de seis meses, llega al umbral.
- Avisos en XML: Genera el aviso en el formato oficial, listo para presentarse ante la UIF en el portal del SAT.
- Alertas y bitácora: Alertas de vencimientos e incidencias, y trazabilidad de cada acción.
Preguntas frecuentes
¿Qué mercancías obligan al agente aduanal a dar aviso?
Vehículos terrestres, aéreos y marítimos; máquinas para juegos de apuesta y sorteos; equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago; joyas, relojes, piedras y metales preciosos desde 485 UMA de valor individual; obras de arte desde 4,815 UMA; y materiales de resistencia balística para blindaje.
¿Hay un monto mínimo?
Para vehículos, máquinas de juego, equipos para tarjetas de pago y materiales balísticos, no: el aviso se presenta cualquiera que sea el valor. Joyas, relojes, piedras y metales preciosos cuentan desde 485 UMA de valor individual (unos $56,895.35 en 2026) y las obras de arte desde 4,815 UMA.
¿Quien despacha sin agente aduanal está obligado?
Sí. La fracción XIV incluye el despacho de esas mercancías que las personas físicas y morales promueven sin la intervención de agente o agencia aduanal, en cualquier régimen aduanero.
Otras actividades vulnerables
- Compraventa de inmuebles
- Arrendamiento de inmuebles
- Desarrollo inmobiliario
- Venta de vehículos
- Metales preciosos y joyas
- Traslado o custodia de valores
- Mutuo, préstamo o crédito
- Blindaje
- Donativos
- Juegos y sorteos
- Tarjetas de devolución y recompensas
- Fe pública (notarios y corredores)
- Obras de arte
- Tarjetas prepagadas y vales
- Activos virtuales
- Tarjetas de servicio y crédito
- Servicios profesionales
- Cheques de viajero